lunes, 2 de noviembre de 2015

El endurecimiento de los delitos sexuales: de los menores de 13 a los menores de 16.

La indemnidad sexual ha sido un bien jurídico protegido cuyo mayor problema ha sido establecer el límite objetivo a través del cual, se entiende que puede haber consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, siendo calificado cualquier consentimiento otorgado en edades cuya sexualidad ha de entenderse indemne de cualquier intromisión para su libre desarrollo como nulo, y por tanto, el investigado, y posterior acusado de haber perpetrado algún acto sexual, no podía ampararse en una supuesta aquiescencia de la menor frente a dicho comportamiento.

Resulta indiferente el supuesto que dicho menor hubiera tenido experiencias de abusos o agresiones sexuales entre iguales, pues desde el punto de vista psicológico, es una aberración que por haber tenidos episodios abusivos, aunque fuera entre sujetos menores de idéntica edad, tengan ambos capacidad para entender lo ocurrido, y en consecuencia, despojar a sendos ciudadanos del manto protector de la indemnidad sexual, fundamental para su normal desarrollo como personas, sin injerencias externas que pudieran causar traumas irreparables o subsanables con años de tratamiento psiquiátrico y/o psicológico.

 Pues bien, la reforma del Código Penal, la cual entrará en vigor el próximo 1 de julio del corriente, modifica la edad del menor cuya indemnidad ha de quedar imperturbable hasta que el paso de los años permita decidir según su criterio cómo orientar su sexualidad, debiendo quedar indemnes los menores de 16 años, en lugar de los menores de 13 años, como en la regulación anterior.

Ello con la excepción, de las relaciones entre un menor de 16 años y otro sujeto próximo a su edad y de idéntico desarrollo intelectual, de forma y manera que no se vean perturbadas relaciones sentimentales tan cotidianas como las surgidas, a modo de ejemplo, entre parejas de 15 y 17 años.

Finalmente, comentar que entre los 16 y los 18 años, los menores aún tienen especial protección en cuanto a su sexualidad, siendo penadas aquellas intromisiones en las que medie engaño o una situación en la que el sujeto activo tenga el dominio de la situación por la relación que une al encausado con el/la menor.

Sin más, recordaré este domingo de resurrección como el día del nacimiento de este blog.

Buenas noches y buena suerte, como diría el famoso locutor estadounidense.

Francisco José Rojas Delgado/María José Ruíz Aguilera

Abogado/Abogada.
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