jueves, 21 de enero de 2016

HE LLEVADO UN APARATO A REPARAR Y NO ME LO DEVUELVEN ¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMARLO AL JUEZ?

Según la Ley de Comercio Minorista, tienes TRES años para reclamar ante los Tribunales el bien o producto entregado para su reparación desde su entrega.

Este plazo podrá interrumpirse, es decir, poner el contador a cero y REANUDAR el cómputo de los TRES años, a través de cualquier medio de reclamación de lo entregado, aunque se aconseja burofax con acuse de recibo y certificado de contenido a objeto que Su Señoría no piense que hemos felicitado las navidades al comerciante.

El comerciante vendrá obligado por Ley a tener un formulario con los datos acreditativos de la entrega, de forma que es conveniente exigir el mismo y obtener el "ejemplar para el interesado" en el formulario auto-copia, no vayamos a entregar, por ejemplo el coche y le digamos hasta mañana, dado que es el documento fundamental para probar que el turismo se encuentra en el taller.

Y aprovechando esta entrada, os informo de otra cuestión que se da de forma cotidiana, y es la siguiente: si el comerciante os dice que la casa que fabrica la pieza de un producto ya no la hace, preguntad desde cuando no se fabrica, porque el fabricante ha de garantizar stock, MÍNIMO hasta CINCO años desde la fecha  en que el producto deje de fabricarse.

Espero os sea util, un abrazo.


domingo, 10 de enero de 2016

DEBATE: ¿SOLO LOS PSICÓLOGOS/AS PUEDEN APLICAR ESTRATEGIAS DE COACHING AL DESARROLLO DE PERSONAS?¿PODRÍA HABER INTRUSISMO PENAL EN ALGUNOS CASOS?

Hasta primavera de 2013 no escuché la palabra Coach, de hecho aún estoy algo confuso, en cuanto a qué se dedican con exactitud. 

Sin embargo, como Jurista, me ha motivado a abrir este debate haber recibido la información consistente en que una empresa ha recibido una carta del Colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental, manifestando dicho Colegio Profesional la realización por la entidad de actividades relacionadas con el diagnostico y estudio de la personalidad, así como, con la Inteligencia Emocional e instaban a la mercantil a identificar al psicólogo/a el/la cual realizaba dicha labor, reservándose las acciones penales por usurpación de funciones, coloquialmente intrusismo.

Si acudimos a la web del colegio en el motor de busqueda google podemos encontrar unas jornadas del año 2014 (https://www.cop.es/delegaci/andocci/files/noticias/2128/V_Jornada_Psicologia_Coaching/PROGRAMA_V_JORNADA_PSICOLOGIA_COACHING.pdf), siendo interesante apreciar el apartado "DESTINATARIOS":


  • Profesionales de la Gestión empresarial sensibilizados ante la necesidad de desarrollar sus RR.HH.
  •  Profesionales del Coaching.  
  • Colegiados/as en el COP Andalucía Occidental.
  • Alumnado de últimos cursos de Psicología y otras titulaciones relacionadas con la gestión empresarial y los RR.HH.
  •  Psicólogos/as y otros profesionales del ámbito de los RR.HH y de las Organizaciones. 


Por lo tanto, el propio Colegio, al organizar las jornadas parece reconocer implícitamente a otras profesiones relacionadas con el coaching, si bien de su carta, parece reservar determinadas materias relacionadas con el Coaching a la psicología, que tal y como la define la Universidad Hispalense de Sevilla en su web, al dedicarse al grado de psicología se definiría como la ciencia que estudia la actividad y la conducta humanas en diversos entornos aplicados.

Dicho esto, ¿cuales son las otras clases de Coaching no reservadas a los psicólogos?,¿Que estrategias podrían ser solo utilizadas por psicólogos para salvaguardar el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO del tipo penal de INTRUSISMO, esto es, que quien ejerza una actividad profesional, poseerá unos conocimientos mínimos o preparación que permitan resolver con éxito las actividades encomendadas, cubriéndose de los perjuicios que la ignorancia o incuria en una actividad puedan acarrear?.

Y para comprobar si pudiera haber intrusismo, quisiéramos enunciar de forma concisa los requisitos del tipo penal:


1º) El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título habilitador (psicología, en este caso, pretendiendo delimitar la línea que separa al coach psicólogo de las tareas que pudiera ejercer el coach no psicólogo).

2º) La asunción de la profesión, realizando los actos propios de la misma (publicitándose, por ejemplo, como experto en Inteligencia Emocional, sin ser psicólogo, siguiendo el criterio de la carta referida, lo cual no implica que el autor de la entrada esté a favor ni en contra de dicha aseveración).

3º) El conocimiento de la antijuridicidad de los actos practicados (esto implicaría, en mi humilde criterio que la frontera coach psicólogo/no psicólogo estuviera nítida para la sociedad en general, y no solo para los profesionales, pues, en los motores de busqueda puedes encontrar enlaces los cuales manifiestan que a pesar de la convicción que pudiera haber en cuanto a la condición de psicólogo o terapeuta del Coach, no haría falta en algunas clases de Coaching -en pestaña aparte los enumera- no sería necesario - https://coachenlinea.wordpress.com/2008/02/29/%C2%BFque-tipo-de-educacion-previa-se-necesita-para-ser-coach/-)

y 4º) La conciencia y voluntad del sujeto con respecto a su irregular actuación (DOLO, sé que no puedo ejercer pero lo hago, me lucre o no me lucre al ser un tipo de actividad, no hace falta enriquecimiento para violar el precepto)

Dichos requisitos vienen siendo pacíficos desde las sentencias de 18 de noviembre de 1991, 20 de julio de 1994, entre otras.


Opinad y nos enriqueceremos todos.