sábado, 7 de noviembre de 2015

DERECHOS DE AUTOR ¿“MUSICA CREATIVE COMMONS” IGUAL A “MUSICA LIBRE”?

Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro que oferta a los autores una serie de licencias de difusión en la web, sin coste alguno, a cambio de la cesión de algunos de los derechos de propiedad intelectual del autor y permitiendo a terceros el libre acceso a sus obras. 

La cesión no implica necesariamente el uso indiscriminado de la obra por los usuarios de CC o cesionarios, pues ello dependerá de las condiciones de la licencia escogida por el autor, tal como  ha considerado la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) en su  sentencia núm. 405/2009, de 22 julio.

La cuestión, es no dar por sentado, como parece hizo la demandada en autos, que la libertad otorgada para licenciar obras que pueda provenir de Creative Commons Corporation siempre equivalga a la autorización del autor de la obra para su reproducción, distribución o comunicación pública, y es más, a la gratuidad de esa reproducción, distribución o comunicación pública; usar los términos “música libre” y “música creative commons” como sinónimos para justificar su comunicación pública para uso comercial es un error.

La  importancia de la cuestión se incrementa a la vista de los datos recopilados por CC Monitor, a nivel mundial, de las que se deduce que España aporta más de 10 millones de obras registradas bajo Creative Commons sobre un total de 257 millones de obras registradas en todo el mundo.

Por supuesto, la resolución arriba comentada se ha de analizar con reservas por tratarse de una sentencia de las denominadas de “jurisprudencia menor” ya que puede haber otras Audiencias Provinciales que tengan un criterio distinto hasta que éste sea unificado en nuestro Tribunal Supremo.

Sentado lo anterior, nos referimos al concepto “música libre”, tal y como lo recoge la sentencia reseñada, para posteriormente referirnos a las consideraciones realizadas en la misma sobre las obras bajo licencia Creative Commons; siendo que el concepto “música libre” entendida de modo genérico, es considerado por la citada Audiencia  contrario a la Ley de Propiedad Intelectual dado que en la misma se reconoce el derecho que todo autor tiene a autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de su obra.

En cuanto a las licencias Creative Commons si bien su acceso es libre eso no significa, en palabras de la resolución judicial, que “(…)la persona que ejercita los derechos cedidos mediante licencia de CC no esté sometida a las condiciones a ella impuestas o que esté exento de responsabilidad en caso de incumplirlas(…)”

Un claro ejemplo de licencia CC que implicaría la imposibilidad de comunicación pública con interés comercial lo establece dicha sentencia refiriéndose a la licencia No Comercial que se limita para uso, como su nombre indica, no comerciales; por lo que y citamos textualmente “(…)”-en absoluto- se puede equiparar sin más- licencia de CC con cesión general, gratuita e incondicionada de la obra licenciada a través de Creative Commons(…)”

Es decir, para determinar la posibilidad de uso comercial en cada caso se ha de estar al régimen jurídico del uso de la obra sometida a la licencia.

Por lo enunciado, a falta de doctrina jurisprudencial consolidada convendría que, quien utilizara música bajo licencia Creative Commons, tuviera la prevención de averiguar si la misma permite la comunicación pública de las obras musicales evitándose reclamaciones judiciales.

Francisco José Rojas Delgado.
Abogado
Edificio Vilamar, 2, 2º Planta; Calle Biología 12, Módulo 8C.
41015 Sevilla
MOVIL: 630 23 22 29.



 

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