jueves, 21 de enero de 2016

HE LLEVADO UN APARATO A REPARAR Y NO ME LO DEVUELVEN ¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMARLO AL JUEZ?

Según la Ley de Comercio Minorista, tienes TRES años para reclamar ante los Tribunales el bien o producto entregado para su reparación desde su entrega.

Este plazo podrá interrumpirse, es decir, poner el contador a cero y REANUDAR el cómputo de los TRES años, a través de cualquier medio de reclamación de lo entregado, aunque se aconseja burofax con acuse de recibo y certificado de contenido a objeto que Su Señoría no piense que hemos felicitado las navidades al comerciante.

El comerciante vendrá obligado por Ley a tener un formulario con los datos acreditativos de la entrega, de forma que es conveniente exigir el mismo y obtener el "ejemplar para el interesado" en el formulario auto-copia, no vayamos a entregar, por ejemplo el coche y le digamos hasta mañana, dado que es el documento fundamental para probar que el turismo se encuentra en el taller.

Y aprovechando esta entrada, os informo de otra cuestión que se da de forma cotidiana, y es la siguiente: si el comerciante os dice que la casa que fabrica la pieza de un producto ya no la hace, preguntad desde cuando no se fabrica, porque el fabricante ha de garantizar stock, MÍNIMO hasta CINCO años desde la fecha  en que el producto deje de fabricarse.

Espero os sea util, un abrazo.


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